Proyecto de Reglamento

Botón de Antigüedad de Colegiación Profesional

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL

 

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, en cumplimiento de los fines de esta Corporación  a tenor de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, y sus Estatutos, dicta el siguiente:

 

REGLAMENTO DEL BOTON DE ANTIGÜEDAD DE COLEGIACION PROFESIONAL

 

Artículo Primero. Se crea la distinción gremial denominada “BOTON DE ANTIGÜEDAD DE COLEGIACION PROFESIONAL” del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, la cual será conferida a los Contadores Públicos, miembros de esta Corporación, por años de colegiación según los Grados de la misma y en atención a lo dispuesto en el Artículo Segundo  de este Reglamento.

 

 Articulo Segundo. La  distinción a que se refiere el Artículo Primero de este Reglamento se concederá, sin más trámites, que la aprobación por Junta Directiva  previo al informe, vinculante, presentado por el Comité Permanente o quien haga sus veces, a aquellos Contadores Públicos que hayan acumulado grados de colegiación por años de antigüedad, a partir de la fecha de inscripción en el Colegio, tomándose como referencia para el cómputo de la antigüedad el 27 de septiembre del año de otorgamiento, según la siguiente escala:

 

Grado I.           15 años

Grado II.         20 años

Grado III.        25 años

Grado IV.        30 años

Grado V.         35 Años.

 

Artículo Tercero. Para la concesión de la distinción que es objeto de este Reglamento será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento. Como requisito previo para el estudio del expediente será indispensable que el Contador Público propuesto se encuentre  solvente con todas sus obligaciones  gremiales.

 

Artículo Cuarto. El expediente se iniciará mediante apertura del procedimiento por decisión de la Junta Directiva del Colegio,  y será incoado por el Comité Permanente o quien haga sus veces designado para tales fines en Asamblea Ordinaria.


Artículo Quinto. El Comité Permanente instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, y haciendo constar todas las pesquisas, datos, referencias, antecedentes, etcétera, que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso a la propuesta inicial. Como requisito indispensable se requiere estar solvente con el Colegio hasta el primer trimestre del año en que es propuesto y no estar cumpliendo sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio, el de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela  u Órgano  Jurisdiccional.

 

Artículo Sexto. Terminada la función informativa que habrá de realizarse durante el primer semestre de cada año, el Comité Permanente instructor, como resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta, que pasará al Presidente de la Junta Directiva del Colegio, para que si la encuentra pertinente, y con su dictamen favorable, la eleve a la Junta Directiva la cual podrá disponer la ampliación de diligencias o aceptarla plenamente.

 

Articulo SéptimoEl  Botón de Antigüedad de Colegiación Profesional se otorgará en el marco de  celebración de  la Semana del Contador Público, Eventos Especiales o en  aquellas oportunidades que determine la Junta Directiva  del colegio.

 

Artículo Octavo. Como testimonio de la distinción acordada, los favorecidos recibirán correspondencia suscrita por el Presidente y Secretario General del Colegio mediante la cual se dará cuenta del honor conferido y cuya insignia y diploma serán entregados en Acto Especial, en las Asambleas Ordinarias del Colegio o en las oportunidades que determine la Junta Directiva. No obstante, la nómina de quienes hayan sido honrados, en cada oportunidad, será publicada mediante afiche o tríptico en el marco de celebración de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. 

 

Articulo Noveno. La distinción a que hace referencia este Reglamento tiene carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

 

Artículo Décimo. El Comité Permanente o quien haga sus veces estará conformado por cinco (5) Contadores Públicos, colegiados y solventes, tendrá un Coordinador y un Secretario nombrados por sus integrantes quienes durarán en sus funciones hasta tanto sean sustituidos por la Asamblea Ordinaria del Colegio.

 

Artículo Décimo Primero. El Comité Permanente cuidará de que se lleve un Libro de Honor en cuyo registro se consignará la fecha y en orden cronológico las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con la distinción a que se refiere el presente Reglamento.

 

Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, correspondiente al mes de _________________              del Año 2008, celebrada en la Sede de IDEPROCOP en fecha ____ de _____________ de 2008.

 

Observaciones:

Este Documento fue elaborado por la Comisión del Botón de Antigüedad de Colegiación designada y juramentada en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital correspondiente al mes de octubre de 2008, celebrada en la Sede de IDEPROCOP el jueves 16/10/2008, mediante aportes directos de:

 

Lic. Ricardo Briceño Carballo

Lic. Jesús López Planchart

Lic. Germán Mantilla

Lic. Jacinto Fuentes

Lic. María Marín.