DE LA JUNTA DIRECTIVA 1.- Le informamos a nuestros distinguidos agremiados y público en general, que a partir del 15/07/2010 el horario de visado es el siguiente: Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:45 pm
2.- Le informamos a nuestros distinguidos agremiados y público en general, que a partir del 06/07/2010 se habilitó la forma de pago en efectivo por nuestro punto de visado en el Ideprocop, quedando las anteriores formas de pago igual. |
AGRADECIMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA 1.Por el aporte de sus artículos y excelente colaboración con nuestra revista DISTRITO CUENTA Nro. 3, a los siguientes colegas: Lic. Rafael Delgado C. C. P. Edo. Miranda. Lic. Gustavo Serrano Bauza. Lic. Ricardo Briceño Carballo. Lic. Osaldo Camero. Lic. Jorge A. Díaz Gutiérrez. 2. Al Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar por su cordial y generosa atención a la delegación de nuestro colegio integrada por directivos, colegas docentes y estudiantes de las diversas universidades de área metropolitana de Caracas, en las recién finalizadas jornadas relacionadas con el encuentro gremio nacional de Contadores Púbicos y universidades nacionales. 3. A la Directiva, Docentes y estudiantes de la UCV y Universidad Humboldt, por su asistencia al evento gremio de Contadores Públicos, universidades nacionales. |
NUESTRA REVISTA NÚMERO 3 
Disponible para los agremiados que se encuentren solventes con el Colegio. |
De los enlaces de interés: 
Renovación de la unidad tributaria Decreto 5.770
ACTA DE LAS AUTORIDADES ELECTAS DEL COLEGIO (formato.jpg. Haga click aqui)
IMPORTANTE Se les recuerda a nuestros agremiados que en la sede del IDEPROCOP podrán ser visadas sus actuaciones con "MAYOR CELERIDAD", sobre todo aquellas auditorías con más de DOS copias. Sólo se aceptarán tarjetas de débito, crédito o cheques conformables. La Junta Directiva

El Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital ha sido constituido con lo dispuesto en Ley Vigente, y es una Corporación Profesional de carácter civil y sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones que le confiere la Ley. 
Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión. Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con institutos profesionales, nacionales o extranjeros de igual índole. Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Contaduría Publica y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión. Asesorará cuando así lo soliciten, a las Escuelas de Administración Comercial y Contaduría Publica de las Universidades venezolanas. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las materias de su competencia, y dictaminar sobre ellos. Gestionar ante los Órganos del Poder Público competentes, las reformas necesarias o convenientes de los instrumentos que regulan el ejercicio de la profesión y que consagran la autoridad de los Colegios. Velar por los intereses profesionales de sus miembros. Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de todos los objetivos del Colegio.
| CONVOCATORIADe acuerdo con lo establecido en los Artículos 19 y 20 de los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, se convoca a todos sus miembros a la Asamblea Ordinaria, a efectuarse en la sede del IDEPROCOP, ubicada en la Av. Eugenio Mendoza, La Castellana, el día jueves 05 de Agosto de 2010, a las 07:30 p.m ORDEN DEL DIA 1) Consideración del Acta de la Asamblea anterior. 2) Informe de la Junta Directiva. 3) Sorteo Programa IDEPROCOP. 4) Puntos Varios. Por la Junta Directiva Lic. Luis R. Herrera M. | Lic. Baldo A. Alesi S. | Presidente | Secretario General |
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Decreto Aumento de Salario: Publicado en la Gaceta Oficial N° 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010 el Decreto N° 7.237 mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado:
Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.064,25) mensuales, esto es, TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35,48) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010, el cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1° de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89) mensuales, esto es, CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80) diarios por jornada diurna.
Así mismo en su artículo 2° se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, pagando la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 791,34) mensuales, esto es, VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26,38) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010, lo cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1° de septiembre del año en curso, quedando a partir de esa fecha en la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 910,04) mensuales, esto es, TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30,33) diarios por jornada diurna.
El salario mínimo fijado en el artículo 1° del presente Decreto no implicará el aumento de la escala general de sueldos y salarios de la Administració n Pública. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administració n Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010
INFORMACIÓN IMPORTANTE En la Gaceta Oficial Nº 39.342, del día viernes 8 de enero de 2010, aparece el Convenio Cambiario Nº 14 en el que se establece el nuevo tipo de cambio entre el dólar de los Estados Unidos de América y el Bolívar. A partir del lunes 11/01/2010, el nuevo tipo de cambio es de 2,60 Bs. / US$ (para operaciones estratégicas y de primera necesidad) y de 4,30 Bs. / US$ (para el resto de transacciones en divisas)." (Haga click aqui para acceder a la gaceta mencionada)
Comisión de enlace entre el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital y el Servicio Nacional de Contrataciones (formato.PDF. Haga click aqui)
De la Junta Directiva para todos los agremiados. UNIDAD DE ATENCIÓN AL AGREMIADO Desde el mes de diciembre de 2009, se encuentra funcionando la Unidad de Atención al Agremiado, la cual se encuentra coordinada por la Lic. Yuleika Ramos. En dicha unidad le estaremos brindando información y asesoría sobre aspectos puntuales del ejercicio profesional. Para mayor información al respecto, puede comunicarse con nosotros por el teléfono 0212-2678091 o en nuestra sede ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, Núcleo A, Piso 10, Oficinas 101 y 102
SOLIDARIOS COMO SIEMPRE... Con el Colega Lic. JOSE ESCOBAR CLICK

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