Información Importante

1- Les informa que por motivos de la celebración del Directorio Nacional Ampliado y la Semana Santa, las reuniones correspondientes a las Asambleas Ordinarias de 04 de Marzo y del 01 de Abril fueron diferidas con la anuencia de la Asamblea Ordinaria del 04 de Febrero para los días 11 de Marzo y 08 de Abril respectivamente.


CONVOCATORIA

 

De acuerdo con lo establecido en los Artículos  19 y 20 de los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, se convoca a todos sus miembros a la Asamblea Ordinaria, a efectuarse en la sede del IDEPROCOP, ubicada en la Av. Eugenio Mendoza, La Castellana, el día jueves 11 de Marzo de 2010, a las 07:30 p.m.

ORDEN DEL DIA

1)       Consideración del Acta de la Asamblea anterior.

2)       Informe de la Junta Directiva.

3)       Sorteo de Cursos IDEPROCOP.

4)       Puntos Varios.

Por la Junta Directiva

 

Lic. Luis R. Herrera M.

Lic. Baldo A. Alesi S.

Presidente

Secretaria General


SEGUNDA CONVOCATORIA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

 

De acuerdo con lo establecido en los Artículos 27 y 29 de los Estatutos Sociales del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, se convoca a todos sus miembros a la Asamblea Extraordinaria, a efectuarse en la sede del IDEPROCOP, ubicada en la Av. Eugenio Mendoza, La Castellana, el día jueves 11 de marzo de 2010, a las 06:00 p.m.

PUNTO UNICO A TRATAR

Designación de los delegados por el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital  como representantes en la Asamblea Nacional del Contadores Públicos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, cumpliendo con lo establecido en capítulo IV, artículo 11, de los Estatutos de dicha Federación y los requerimientos actuales del Consejo Nacional Electoral.

Por la Junta Directiva

 

Lic. Luis R. Herrera M.

Lic. Baldo A. Alesi S.

Presidente

Secretaria General


Nuevos enlaces de interés:

 

Renovación de la unidad tributaria

 

Decreto 5.770


ACTA DE LAS AUTORIDADES ELECTAS DEL COLEGIO

(formato.jpg. Haga click aqui)


IMPORTANTE
 

Se les recuerda a nuestros agremiados que en la sede del IDEPROCOP podrán ser visadas sus actuaciones con "MAYOR CELERIDAD", sobre todo aquellas auditorías con más de DOS copias.

 

Sólo se aceptarán tarjetas de débito, crédito o cheques conformables.

 

 

La Junta Directiva



El Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital ha sido constituido con lo dispuesto en Ley Vigente, y es una Corporación Profesional de carácter civil y sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones que le confiere la Ley.

  • Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión.

  • Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con  institutos profesionales, nacionales o extranjeros de igual índole.

  • Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Contaduría Publica y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión. 

  • Asesorará cuando así lo soliciten, a las Escuelas de Administración Comercial y Contaduría Publica de las Universidades venezolanas.

  • Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las materias de su competencia, y dictaminar sobre ellos.

  • Gestionar ante los Órganos del Poder Público competentes, las reformas necesarias o convenientes  de los instrumentos que regulan el ejercicio de la profesión y que consagran la autoridad de los Colegios.

  • Velar por los intereses profesionales de sus miembros.

  • Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de todos los objetivos del Colegio.

 

SORTEO ESPECIAL 2010

Estimado colega, para la Asamblea Ordinaria del mes de Abril estaremos sorteando una Laptop Lenovo entre aquellos agremiados que hayan cancelado el año 2010 por anticipado en el primer trimestre 2010 (hasta el 31 de Marzo 2010)


Decreto Aumento de Salario:

Publicado en la Gaceta Oficial N° 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010 el Decreto N° 7.237 mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado:

 Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.064,25) mensuales, esto es, TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35,48) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010, el cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1° de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89) mensuales, esto es, CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80) diarios por jornada diurna.

Así mismo en su artículo 2° se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, pagando la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 791,34) mensuales, esto es, VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26,38) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de marzo de 2010, lo cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1° de septiembre del año en curso, quedando a partir de esa fecha en la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 910,04) mensuales, esto es, TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30,33) diarios por jornada diurna.

El salario mínimo fijado en el artículo 1° del presente Decreto no implicará el aumento de la escala general de sueldos y salarios de la Administració n Pública.
 
 Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administració n Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
 
Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
 
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010


INFORMACIÓN IMPORTANTE

 En la Gaceta Oficial Nº 39.342, del día viernes 8 de enero de 2010, aparece el Convenio Cambiario Nº 14 en el que se establece el nuevo tipo de cambio entre el dólar de los Estados Unidos de América y el Bolívar. A partir del lunes 11/01/2010, el nuevo tipo de cambio es de 2,60 Bs. / US$ (para operaciones estratégicas y de primera necesidad) y de 4,30 Bs. / US$ (para el resto de transacciones en divisas)."

(Haga click aqui para acceder a la gaceta mencionada)


Comisión de enlace entre el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital y el Servicio Nacional de Contrataciones

(formato.PDF. Haga click aqui)


Informamos que se encuentra disponible el segundo número de nuestra revista para los agremiados que se encuentren solventes con el Colegio.


De la Junta Directiva para todos los agremiados.

UNIDAD DE ATENCIÓN AL AGREMIADO

Desde el mes de diciembre de 2009, se encuentra funcionando la Unidad de Atención al Agremiado, la cual se encuentra coordinada por la Lic. Yuleika Ramos. En dicha unidad le estaremos brindando información y asesoría sobre aspectos puntuales del ejercicio profesional. Para mayor información al respecto, puede comunicarse con nosotros por el teléfono 0212-2678091 o en nuestra sede ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, Núcleo A, Piso 10, Oficinas 101 y 102


SOLIDARIOS COMO SIEMPRE...
Con el Colega Lic. JOSE ESCOBAR
CLICK


CUOTA EXTRAORDINARIA 2009

Cumpliendo con las disposiciones de los estatutos, en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 05 de marzo de 2009, se aprobó la cuota extraordinaria por un monto de Bs. 250,00 pagaderas en 10 meses (Marzo – Diciembre de 2009); las mismas tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Estas cuotas, no afectarán el visado de las actuaciones del Contador Público solvente con sus cuotas de sostenimiento.

 

Por la Junta Directiva


MARCO DE ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(BA VEN NIF Nº 0)

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN VENEZUELA DE LA NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionaria”
 (BA VEN-NIF 2)


Los Archivos de Información que se encuentran en formato .PDF requieren de la siguiente aplicación para accesarlos.
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TARIFAS DE VISADO

VER TABLA

REGLAMENTO



Requisitos para la Inscripción y Actualización del RIF, desde el portal del SENIAT.
(formato PDF)